sábado, 29 de noviembre de 2014

La función del Secretario Parlamentario

Obligaciones. 

Resolución 487/2006, el Reglamento Interno del Concejo Deliberante fija 14 funciones al Secretario Parlamentario, y está estipulado en el artículo 28.

Recibir todo asunto que deba tener tratamiento en sesión.
Recibir los despachos de las comisiones.
Preparar el orden del día con cuarenta y ocho horas de antelación a la sesión.
Notificar a los Concejales del orden del día con la debida antelación.
Disponer la organización y preparación de todo lo que se relacione al orden del día de toda sesión y a los documentos que deban ser puestos en conocimiento del Concejo.
Verificar la asistencia a sesión de los Concejales e informar de los ausentes.
Hacer por escrito el escrutinio en las votaciones nominales.
Computar y verificar el resultado de las votaciones hechas por signos.

Anunciar al presidente el resultado de toda votación indicando el número de votos a favor y en contra.
Revisar la versión grabada de cada sesión y corregir los errores que hubiere.
Redactar el acta, darle lectura en la sesión inmediata posterior y archivarla en un registro que llevará al efecto.
Llevar un registro con la numeración cronológica de las Ordenanzas y los demás asuntos sancionados por el Concejo.
Autorizar con su firma todas las sanciones del Concejo que firme el Presidente.
Desempeñar la función que le encomiende el Presidente y toda otra tarea necesaria para el buen funcionamiento del Concejo.

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