Obligaciones.
Resolución 487/2006, el Reglamento
Interno del Concejo Deliberante fija 14 funciones al Secretario Parlamentario, y está estipulado en el artículo 28.
Recibir todo asunto que deba tener tratamiento en
sesión.
Recibir los despachos de las comisiones.
Preparar el orden del día con cuarenta y ocho horas
de antelación a la sesión.
Notificar a los Concejales del orden del día con la
debida antelación.
Disponer la organización y preparación de todo lo
que se relacione al orden del día de toda sesión y a los documentos que deban
ser puestos en conocimiento del Concejo.
Verificar la asistencia a sesión de los Concejales e
informar de los ausentes.
Hacer por escrito el escrutinio en las votaciones
nominales.
Computar y verificar el resultado de las votaciones
hechas por signos.
Revisar la versión grabada de cada sesión y corregir
los errores que hubiere.
Redactar el acta, darle lectura en la sesión
inmediata posterior y archivarla en un registro que llevará al efecto.
Llevar un registro con la numeración cronológica de las
Ordenanzas y los demás asuntos sancionados por el Concejo.
Autorizar con su firma todas las sanciones del
Concejo que firme el Presidente.
Desempeñar la función que le encomiende el Presidente
y toda otra tarea necesaria para el buen funcionamiento del Concejo.
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