jueves, 30 de octubre de 2014

Resolución N° 3.070

Santiago del Estero, 24 de Octubre de 2014.

Visto: el Expediente Nº 2.849 – Código 32 - Año 2014, a través de los cuales los socios, exsocios, vecinos y simpatizantes de la entidad denominada Club Atlético Sector El Alto, con domicilio en Avenida Juan Domingo Perón Nº 319, esquina Francisco de Uriarte de la Ciudad de Las Termas de Río Hondo, solicitan la designación de una Comisión Normalizadora en dicha entidad; y,

Considerando: Que, Fiscalía de Estado en su Dictamen Nº 2.045 del 9 de Octubre de 2014, vienen los presentes actuados a la Dirección General de Personas Jurídicas solicitando la normalización de la entidad referida, que por Resolución Ministerial habría obtenido su personería jurídica en el Año 1963, conforme surge de antecedentes que obran en ese Organismo. Conforme los registros obrantes, la entidad no convocó a Asamblea desde el Año 2012 ni a elección de autoridades. Los presentes actuados se inician el 11 de Julio de 2014, solicitando la normalización del Club, en razón de haber vencido el mandato de la actual Comisión Directiva. Asimismo denuncian que el actual presidente y secretario de la entidad no convocaron a Asambleas Ordinarias ni el tratamiento de los balances correspondientes a los años 2012 y 2013, y que Tesorería no habría rendido subsidio, ingresos y egresos, manejados en forma arbitraria durante la gestión. Analizada que fuere la situación planteada y atenta al propio reconocimiento de sus protagonistas, surge claramente que se está en presencia de un enfrentamiento personal entre miembros de la Comisión Directiva y de incumplimientos e irregularidades a obligaciones que le son propias de la autoridad.

miércoles, 29 de octubre de 2014

Boletín Oficial Municipal

Ordenanza N° 554

Visto: Las facultades conferidas por la Constitución de la Provincia, la Lay N° 5.590, orgánica de Municipalidades, y lo dispuesto en la parte pertinente por el Código Civil, y;

Considerando: La obligatoriedad de publicitar leyes, decretos, resoluciones y otras disposiciones municipales;

Que, es necesario disponer de un órgano de difusión que tenga periodicidad y esté al alcance y disponibilidad de la ciudadanía en general;

Que, es menester facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar las medidas concernientes para la publicación de un Boletín Oficial Municipal, efectuando las previsiones presupuestarias correspondientes;

Ordenanza Nº 229

Visto: La Ordenanza Nº 667/1992 que determina el procedimiento a seguir para la designación de Juez de Faltas Municipal.

Considerando: Que, según la disposición legal referida la puntuación de quienes aspiren a cubrir el cargo de Juez de Faltas del Juzgado de Falta Municipal se determinará por una serie de ítems a los que se les asignará un determinado puntaje.

Que, más allá de ello, resulta ser necesario implementar en el procedimiento de selección una etapa de entrevista personal o evaluación oral denominada de “antecedentes y oposición”, entrevista esta, existente en todo procedimiento de selección de recurso humano, en la cual se valoran y se profundizan aspectos de la faceta personal-laboral de los ternados.

Por todo ello:
El Concejo Deliberante de Las Termas de Río Hondo sanciona con fuerza de ordenanza:

martes, 28 de octubre de 2014

Ordenanza 337

Visto: Las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal, y;

Considerando: Que, se hace necesario evitar el manejo discrecional en la incorporación de los Recursos Humanos a Planta Permanente del Municipio, como así la elaboración de contratos de trabajo, contratos eventuales o aquellos denominados Monotributistas.

Que, es obligación de este Cuerpo Legislativo velar por el manejo de la cosa pública y preservar los intereses económicos del Estado municipal.

Que, siendo así amerita establecer pautas programáticas especiales al caso en concreto, es decir imponer prohibiciones a la libre disponibilidad del Departamento Ejecutivo Municipal, respecto al nombramiento cualquiera sea la manera o forma de Recursos Humanos como así también la de designar en categorías superiores en la que se encontraba el agente.

Que, así mismo es necesario velar por un proceso electoral transparente, donde ningún partido participante pueda hacer uso de los vehículos oficiales del Municipio, ni tampoco portar en sus estructuras (carrocerías) propaganda proselitista ni identificación de partido alguno.

Resolución 29

Sancionada antes de las elecciones. En octubre fue derogada.

Visto: Las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal, y;
Considerando: Que, la ciudad de Las Termas de Río Hondo transcurre el periodo preelectoral previo a la elección de intendente y concejales de la ciudad;

Que, es necesario tomar recaudos respecto de la organización presupuestaria del Concejo y eliminar gastos superfluos o que vayan dirigidos a cualquiera de los grupos políticos, en los cuales que los diferentes concejales se encuentren embanderados, lo que haría suponer un tratamiento parcial que no sería ético.