Perros potencialmente peligrosos. Normativa sancionada
el 28 octubre de 2010.
Visto: La facultades conferidas en la Carta Orgánica
Municipal; y,
Considerando: Que, se tiene conocimiento de las
agresiones protagonizadas por perros de razas consideradas potencialmente
peligrosos; Dogo Argentino, Bullmastiff, Mastin Napolitano, Dogo de Burdeos,
Presa Canario, Rottweiler, Fila Brasilero, Schnausser Gigante, Doberman;
Que, dan cuenta de una situación crítica que se ha
vuelto imprescindible solucionar, aparte del descuido y negligencia de los
propietarios;
Que, se conoce de adiestradores en defensa y ataque,
y también aquellos que promocionan y promueven las riñas de perros trayendo
graves consecuencias toda vez que esta actividad genera mayor agresividad en
estos canes;
Que, erróneamente se adquiere un perro de estas
características sin saber si puede hacerse cargo de la crianza y el entusiasmo
generado desde abrazar a un cachorro como un peluche, con la gente, y puede ser
tranquilamente una mascota de compañía, pero fue creado para pelear con otros
perros así que cuando ve alguno, si no está bien entrenado, lo ataca y no le
obedece a nadie para detenerse, y que en manos inexpertas se transforma en una
bomba de tiempo;
Que, se tiene que tener en cuenta que se deben tener
recaudos en la compra-venta de los animales y no hacerlo por caprichos ni
modas, la adquisición de estos animales y el registro de estos caninos
potencialmente peligrosos y debe ser obligatorio;