sábado, 22 de marzo de 2014

La Ordenanza 260

Perros potencialmente peligrosos. Normativa sancionada el 28 octubre de 2010.

Visto: La facultades conferidas en la Carta Orgánica Municipal; y,

Considerando: Que, se tiene conocimiento de las agresiones protagonizadas por perros de razas consideradas potencialmente peligrosos; Dogo Argentino, Bullmastiff, Mastin Napolitano, Dogo de Burdeos, Presa Canario, Rottweiler, Fila Brasilero, Schnausser Gigante, Doberman;
Que, dan cuenta de una situación crítica que se ha vuelto imprescindible solucionar, aparte del descuido y negligencia de los propietarios;

Que, se conoce de adiestradores en defensa y ataque, y también aquellos que promocionan y promueven las riñas de perros trayendo graves consecuencias toda vez que esta actividad genera mayor agresividad en estos canes;

Que, erróneamente se adquiere un perro de estas características sin saber si puede hacerse cargo de la crianza y el entusiasmo generado desde abrazar a un cachorro como un peluche, con la gente, y puede ser tranquilamente una mascota de compañía, pero fue creado para pelear con otros perros así que cuando ve alguno, si no está bien entrenado, lo ataca y no le obedece a nadie para detenerse, y que en manos inexpertas se transforma en una bomba de tiempo;

Que, se tiene que tener en cuenta que se deben tener recaudos en la compra-venta de los animales y no hacerlo por caprichos ni modas, la adquisición de estos animales y el registro de estos caninos potencialmente peligrosos y debe ser obligatorio;

Ordenanza 286

Presupuesto 2011 sancionado el 7 de diciembre.

Visto: Las Facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal, el proyecto del Presupuesto General por Programas de Gastos y Calculo de Recursos para el año 2011; y,
Considerando: Que, el referido proyecto fue elaborado aplicando las Técnicas del Presupuesto por Programas conforme lo establece el Artículo 94° de la Carta Orgánica Municipal;

Que, es imprescindible contar con dicho instrumento legal como herramienta fundamental de la administración de la comuna;

Que, es atribución del Concejo Deliberante de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32.1.1 de la Carta Orgánica Municipal;

Ordenanza 289

La emergencia económica, sancionada el 15 de diciembre de 2011.

Visto: Las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal; y,

Considerando: Que, teniendo en cuenta la culminación de la emergencia económica el próximo 30 de diciembre del 2011;
Que, por ello se hace necesario dictar una norma que establezca las condiciones de la prórroga y permita al Ejecutivo Municipal tomar medidas extraordinarias por un plazo de 180 días;

Por todo ello:

El Concejo Deliberante de Las Termas de Río Hondo sanciona con fuerza de ordenanza:

Art. 1º. Declárese en emergencia la situación económica financiera del Estado Municipal. El estado de emergencia tendrá vigencia por (180) ciento ochenta días a partir de su promulgación, en carácter restrictivo para la suspensión de pagos de juicios contra el Municipio de Las Termas de Río Hondo que tuvieren sentencia firme, por el lapso de 180 (ciento ochenta) días a partir del 30 de diciembre del 2011. En el plazo estipulado precedentemente, el Departamento Ejecutivo Municipal estará facultado a realizar convenios de pagos cuando fueran manifiestamente favorables al Municipio de Las Termas de Río Hondo. Los convenios que se acordaren serán comunicados durante el mismo lapso al Concejo Deliberante para su conocimiento.


Art. 2º. Comuníquese, regístrese, publíquese, cumplido archívese.

Iñaki Urlezaga

Decreto serie “E” Nº 154 del 13 de abril de 2012.

Visto: Las facultades conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 18 de la Carta Orgánica Municipal; y,

Considerando: Que, a través del expediente Nº 000461-30-12 iniciado por Marianela Urlezaga, adjuntando contrato celebrado entre la Municipalidad de Las Termas de Río Hondo y Floralis SA, con motivo de la actuación de Iñaki Urlezaga, el día 13/4/2012 en el Centro Cultural y Artesanal General San Martín de esa ciudad y cuyo total asciende a $98.000 ($82.000 cachet y $16.000 flete);

Que, la referida erogación supera el límite establecido para contratación directa, no obstante y de acuerdo al informe de Contaduría General puede encuadrarse dentro de las excepciones previstas por la Ley de Contabilidad de la Provincia Nº 3.742, Art. 26, apartado 3, inciso C: “Cuando medien razones de urgencia, en que a méritos de circunstancias imprevistas no pueda expresarse la licitación o el remate público; o su realización resienta el servicio”;

Que, asimismo se ha dictado el Decreto serie “I” Nº 153 de fecha 13/4/2012, mediante el cual se declara de interés municipal el evento mencionado;

Que, conforme a lo expresado anteriormente y en ejercicio de las atribuciones que le confiere la COM, el Departamento Ejecutivo Municipal determina la necesidad de dictar el acto administrativo correspondiente;

Gasto 2011

El proyecto de ordenanza ingresó a principios de junio de 2012. Se trata de un gasto de casi $4 millones de más al aprobado.

Visto: El Expediente N° 001109, elevado por la Contaduría Municipal, dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda, en el cual se solicita la Reformulación de los créditos del Presupuesto General por Programas de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2011 (Ordenanza N° 286/2011); y,
Considerando: Que, la ejecución del Cálculo de los Recursos del Ejercicio 2011 ha excedido al cálculo previsto en la referida ordenanza.

Que, se hace necesario reformular el Presupuesto 2011, consistiendo el mismo en: a): Incrementar en $3.877.424,39 (Pesos tres millones ochocientos setenta y siete mil cuatrocientos veinticuatro con treinta y nueve centavos) la suma total prevista para el Cálculo de los Recursos (Artículo 2°) y reasignar el excedente entre los rubros y/o conceptos que componen  el referido Cálculo; b): Incrementar en $3.469.989,83 (tres millones cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos ochenta y nueve con ochenta y tres centavos) la suma total prevista para las Erogaciones (Artículo 1°) y reasignar este excedente entre los créditos de las partidas de las Unidades Ejecutoras responsables de la aplicación del Presupuesto y; c): reflejar en el Balance Financiero Preventivo el Resultado (Positivo) del Ejercicio de $407.434,56 (Pesos cuatrocientos siete mil cuatrocientos treinta y cuatro con cincuenta y seis centavos);

Que, el referido proyecto ajusta y adecua el instrumento legal con el cual se administra el Municipio;

Que, el Departamento Ejecutivo Municipal cuenta con las facultades otorgadas por el Artículo 25° de la Ordenanza N°14/2000 (Ordenanza Complementaria y Permanente de Presupuesto) para realizar la reformulación requerida.

Ordenanza 313

Emergencia Económica.

Visto: Las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal, y;
Considerando: Que, teniendo en cuenta la culminación de la emergencia económica el próximo 27 de diciembre de 2012;

Que, por ello se hace necesario dictar una norma que establezca las condiciones de la prórroga y permita al Ejecutivo municipal tomar medidas restrictivas del patrimonio municipal por un plazo de 180 días.

Por todo ello:

El Concejo Deliberante de Las Termas de Río Hondo sanciona con fuerza de ordenanza

Art. 1: Declárese en emergencia la situación económica o financiera del estado municipal. Es estado de emergencia tendrá vigencia por 180 (ciento ochenta) días a partir de su promulgación, en carácter restrictivo para la suspensión de pagos de juicios contra el Municipio de Las Termas de Río Hondo que tuvieren sentencia firme, por el lapso de 180 (ciento ochenta) días a partir del 28 de diciembre de 2012.

Art. 2: En el plazo estipulado precedentemente, el Departamento Ejecutivo Municipal estará facultado a realizar convenios de pagos cuando fueran manifiestamente favorables al municipio de Las Termas de Río Hondo.

Art. 3: Será de obligación y cumplimiento por parte del señor intendente y el señor Fiscal municipal, de manera conjunta, elevar a este Concejo Deliberante hasta el último día hábil del mes de febrero de 2013, la correspondiente nómina de los convenios que se hubieren acordado a partir de diciembre de 2010 a diciembre de 2012. Posteriormente y hasta el fin de la vigencia de la presente ordenanza serán debidamente informados los nuevos convenios que se acordaren.

Art. 4: La falta de cumplimiento del informe será causal de juicio político al funcionario pertinente.

Art. 5: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Sala de sesiones, 20 de diciembre de 2012.

María Cristina Medina, vicepresidente del Concejo Deliberante.

Ordenanza 296/2012

Cobro del metro lineal de pavimento. Normativa derogada en 2013. 

Visto: las facultades conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Carta Orgánica, las Ordenanzas Nº 441/1990 y la Ordenanza Nº 239/2010; los Decretos serie E Nº 35, del 1 de febrero de 2008 y el Decreto Nº 143, del 28 de marzo de 2011;

Considerando: Que, el cobro de la Tasa por Contribución por Mejoras, y especialmente el cobro del metro lineal de pavimento construido, a los frentistas beneficiados por estas obras, está reglamentado por los Decretos mencionados en los vistos de la presente.

Que, razones de índole social hacen necesario la implementación del cobro de esta Tasa por Contribución por Mejoras, ya que la pavimentación de nuestras arterias es considerada una de las necesidades básicas por este Gobierno, ya que durante varias décadas el Municipio no realizó esta tarea y se hace necesario culminar con la pavimentación y llegar a la mayor cantidad de barrios posibles.

Que, la aplicación de esta Tasa hará posible llegar con este valioso adelanto a barrios periféricos y atender necesidades, y otorgar mejor calidad de vida, de manera solidaria, a los que menos tienen.

Que, estas Tasas por Contribución por Mejoras debe ser incluida en la Ordenanza Tributaria en vigencia, por ello se hace necesario dictar la disposición legal por el cual este cobro y el monto del mismo pase a formar parte de la ordenanza mencionada.