sábado, 29 de noviembre de 2014

La función del Secretario Parlamentario

Obligaciones. 

Resolución 487/2006, el Reglamento Interno del Concejo Deliberante fija 14 funciones al Secretario Parlamentario, y está estipulado en el artículo 28.

Recibir todo asunto que deba tener tratamiento en sesión.
Recibir los despachos de las comisiones.
Preparar el orden del día con cuarenta y ocho horas de antelación a la sesión.
Notificar a los Concejales del orden del día con la debida antelación.
Disponer la organización y preparación de todo lo que se relacione al orden del día de toda sesión y a los documentos que deban ser puestos en conocimiento del Concejo.
Verificar la asistencia a sesión de los Concejales e informar de los ausentes.
Hacer por escrito el escrutinio en las votaciones nominales.
Computar y verificar el resultado de las votaciones hechas por signos.

miércoles, 26 de noviembre de 2014

Presupuesto 2014

Ordenanza 340/2014.

Visto: las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal, el proyecto de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el año 2014, y;  

Considerando: Que, el referido proyecto fue elaborado aplicando las técnicas del presupuesto por programa conforme lo establece el artículo 94 de la Carta Orgánica Municipal;

Que, es imprescindible contar con dicho instrumento legal como herramienta fundamental de la administración de la comuna;