Obligaciones.
Resolución 487/2006, el Reglamento
Interno del Concejo Deliberante fija 14 funciones al Secretario Parlamentario, y está estipulado en el artículo 28.
Recibir todo asunto que deba tener tratamiento en
sesión.
Recibir los despachos de las comisiones.
Preparar el orden del día con cuarenta y ocho horas
de antelación a la sesión.
Notificar a los Concejales del orden del día con la
debida antelación.
Disponer la organización y preparación de todo lo
que se relacione al orden del día de toda sesión y a los documentos que deban
ser puestos en conocimiento del Concejo.
Verificar la asistencia a sesión de los Concejales e
informar de los ausentes.
Hacer por escrito el escrutinio en las votaciones
nominales.
Computar y verificar el resultado de las votaciones
hechas por signos.