miércoles, 12 de noviembre de 2014

Ordenanza 319

Visto: Las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal, y;

Considerando: Que, este Concejo Deliberante envió al DEM en reiteradas oportunidades, Resoluciones aprobadas por unanimidad, con el objeto de recabar información sobre la aplicación de la Ordenanza Nº 296/2012;

Que, es una constante el reclamo de la población sobre el cobro de esta tasa por contribución por mejoras y ello hace que se intervenga como Poder Legislativo y en base a los pedidos de los beneficiarios de la obra, en cuanto a los montos, ya que los mismos superan el poder adquisitivo;

Que, este organismo de carácter político y representativo de las diferentes expresiones, debe necesariamente velar por el bienestar de los vecinos, especialmente de aquellos que menores recursos poseen;

Ordenanza 284

Visto: Las facultades conferidas por nuestra Carta Orgánica Municipal, y;

Considerando: Que, la Ordenanza Nº 229/09 incorpora a la Ordenanza Nº 667/92 un apartado que desvirtúa el sentido de la misma, cual es, la puntuación de los antecedentes para el llamado a concurso de profesionales para la cobertura del cargo de Juez de Faltas Municipal;

Por todo ello:
El Concejo Deliberante de Las Termas de Río Hondo sanciona con fuerza de ordenanza:

Art. 1: Deróguese en todos sus términos la Ordenanza Nº 229/2009.

Art. 2: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, y cumplido, archívese.

Sala de sesiones, 25 de agosto de 2011.