lunes, 29 de diciembre de 2014

Ley N° 6.732

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Art. 1°: Ratifícase, con modificaciones, la plena vigencia de la Ley N° 6.724 del Régimen de Inmunidades Constitucionales de los Funcionarios Públicos, la que quedará redactada de la siguiente forma:
RÉGIMEN DE INMUNIDADES CONSTITUCIONALES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Art. 1° 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ley regula el alcance de las inmunidades asignadas por la Constitución Provincial a los funcionarios públicos, en oportunidad de que se les impute la comisión de un delito en el marco de una causa penal.

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sábado, 29 de noviembre de 2014

La función del Secretario Parlamentario

Obligaciones. 

Resolución 487/2006, el Reglamento Interno del Concejo Deliberante fija 14 funciones al Secretario Parlamentario, y está estipulado en el artículo 28.

Recibir todo asunto que deba tener tratamiento en sesión.
Recibir los despachos de las comisiones.
Preparar el orden del día con cuarenta y ocho horas de antelación a la sesión.
Notificar a los Concejales del orden del día con la debida antelación.
Disponer la organización y preparación de todo lo que se relacione al orden del día de toda sesión y a los documentos que deban ser puestos en conocimiento del Concejo.
Verificar la asistencia a sesión de los Concejales e informar de los ausentes.
Hacer por escrito el escrutinio en las votaciones nominales.
Computar y verificar el resultado de las votaciones hechas por signos.

miércoles, 26 de noviembre de 2014

Presupuesto 2014

Ordenanza 340/2014.

Visto: las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal, el proyecto de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el año 2014, y;  

Considerando: Que, el referido proyecto fue elaborado aplicando las técnicas del presupuesto por programa conforme lo establece el artículo 94 de la Carta Orgánica Municipal;

Que, es imprescindible contar con dicho instrumento legal como herramienta fundamental de la administración de la comuna;

jueves, 20 de noviembre de 2014

Presupuesto 2013

La normativa fue aprobada el 2 de octubre de 2014.

El presupuesto 2013 fue fijado en $129.307.500, señaló una planta permanente de 1.007 empleados; y el artículo 5 de la Ordenanza 339 incorpora 12 empleados al Concejo Deliberante.

Los nuevo empleado del Concejo son exsecretarios. El organigrama del legislativo quedó conformado con 62 personas.

Aquí la Ordenanza 339

miércoles, 12 de noviembre de 2014

Ordenanza 319

Visto: Las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal, y;

Considerando: Que, este Concejo Deliberante envió al DEM en reiteradas oportunidades, Resoluciones aprobadas por unanimidad, con el objeto de recabar información sobre la aplicación de la Ordenanza Nº 296/2012;

Que, es una constante el reclamo de la población sobre el cobro de esta tasa por contribución por mejoras y ello hace que se intervenga como Poder Legislativo y en base a los pedidos de los beneficiarios de la obra, en cuanto a los montos, ya que los mismos superan el poder adquisitivo;

Que, este organismo de carácter político y representativo de las diferentes expresiones, debe necesariamente velar por el bienestar de los vecinos, especialmente de aquellos que menores recursos poseen;

Ordenanza 284

Visto: Las facultades conferidas por nuestra Carta Orgánica Municipal, y;

Considerando: Que, la Ordenanza Nº 229/09 incorpora a la Ordenanza Nº 667/92 un apartado que desvirtúa el sentido de la misma, cual es, la puntuación de los antecedentes para el llamado a concurso de profesionales para la cobertura del cargo de Juez de Faltas Municipal;

Por todo ello:
El Concejo Deliberante de Las Termas de Río Hondo sanciona con fuerza de ordenanza:

Art. 1: Deróguese en todos sus términos la Ordenanza Nº 229/2009.

Art. 2: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, y cumplido, archívese.

Sala de sesiones, 25 de agosto de 2011.

jueves, 6 de noviembre de 2014

Reforma de la Carta Orgánica Municipal

Ordenanza 346

Visto: Las facultas conferidas por la Carta Orgánica Municipal a este Concejo Deliberante en su capítulo XXVII y en él, los artículos 150, 152, 155 y 156, y;

Considerando: Que, los años transcurridos desde la sanción de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Las Termas de Río Hondo hace que algunas de sus disposiciones resulten ciertamente desactualizadas o posibles de ser mejoradas.

Que, la última reforma de la Constitución de la Provincia plantea discordancia con la Carta Orgánica Municipal y algunos vicios legales que una eventual reforma de esta última puede reformular o cubrir, respectivamente.

Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, se hace necesario declarar la necesidad de la reforma parcial de la Carta Orgánica Municipal.

jueves, 30 de octubre de 2014

Resolución N° 3.070

Santiago del Estero, 24 de Octubre de 2014.

Visto: el Expediente Nº 2.849 – Código 32 - Año 2014, a través de los cuales los socios, exsocios, vecinos y simpatizantes de la entidad denominada Club Atlético Sector El Alto, con domicilio en Avenida Juan Domingo Perón Nº 319, esquina Francisco de Uriarte de la Ciudad de Las Termas de Río Hondo, solicitan la designación de una Comisión Normalizadora en dicha entidad; y,

Considerando: Que, Fiscalía de Estado en su Dictamen Nº 2.045 del 9 de Octubre de 2014, vienen los presentes actuados a la Dirección General de Personas Jurídicas solicitando la normalización de la entidad referida, que por Resolución Ministerial habría obtenido su personería jurídica en el Año 1963, conforme surge de antecedentes que obran en ese Organismo. Conforme los registros obrantes, la entidad no convocó a Asamblea desde el Año 2012 ni a elección de autoridades. Los presentes actuados se inician el 11 de Julio de 2014, solicitando la normalización del Club, en razón de haber vencido el mandato de la actual Comisión Directiva. Asimismo denuncian que el actual presidente y secretario de la entidad no convocaron a Asambleas Ordinarias ni el tratamiento de los balances correspondientes a los años 2012 y 2013, y que Tesorería no habría rendido subsidio, ingresos y egresos, manejados en forma arbitraria durante la gestión. Analizada que fuere la situación planteada y atenta al propio reconocimiento de sus protagonistas, surge claramente que se está en presencia de un enfrentamiento personal entre miembros de la Comisión Directiva y de incumplimientos e irregularidades a obligaciones que le son propias de la autoridad.

miércoles, 29 de octubre de 2014

Boletín Oficial Municipal

Ordenanza N° 554

Visto: Las facultades conferidas por la Constitución de la Provincia, la Lay N° 5.590, orgánica de Municipalidades, y lo dispuesto en la parte pertinente por el Código Civil, y;

Considerando: La obligatoriedad de publicitar leyes, decretos, resoluciones y otras disposiciones municipales;

Que, es necesario disponer de un órgano de difusión que tenga periodicidad y esté al alcance y disponibilidad de la ciudadanía en general;

Que, es menester facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar las medidas concernientes para la publicación de un Boletín Oficial Municipal, efectuando las previsiones presupuestarias correspondientes;

Ordenanza Nº 229

Visto: La Ordenanza Nº 667/1992 que determina el procedimiento a seguir para la designación de Juez de Faltas Municipal.

Considerando: Que, según la disposición legal referida la puntuación de quienes aspiren a cubrir el cargo de Juez de Faltas del Juzgado de Falta Municipal se determinará por una serie de ítems a los que se les asignará un determinado puntaje.

Que, más allá de ello, resulta ser necesario implementar en el procedimiento de selección una etapa de entrevista personal o evaluación oral denominada de “antecedentes y oposición”, entrevista esta, existente en todo procedimiento de selección de recurso humano, en la cual se valoran y se profundizan aspectos de la faceta personal-laboral de los ternados.

Por todo ello:
El Concejo Deliberante de Las Termas de Río Hondo sanciona con fuerza de ordenanza:

martes, 28 de octubre de 2014

Ordenanza 337

Visto: Las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal, y;

Considerando: Que, se hace necesario evitar el manejo discrecional en la incorporación de los Recursos Humanos a Planta Permanente del Municipio, como así la elaboración de contratos de trabajo, contratos eventuales o aquellos denominados Monotributistas.

Que, es obligación de este Cuerpo Legislativo velar por el manejo de la cosa pública y preservar los intereses económicos del Estado municipal.

Que, siendo así amerita establecer pautas programáticas especiales al caso en concreto, es decir imponer prohibiciones a la libre disponibilidad del Departamento Ejecutivo Municipal, respecto al nombramiento cualquiera sea la manera o forma de Recursos Humanos como así también la de designar en categorías superiores en la que se encontraba el agente.

Que, así mismo es necesario velar por un proceso electoral transparente, donde ningún partido participante pueda hacer uso de los vehículos oficiales del Municipio, ni tampoco portar en sus estructuras (carrocerías) propaganda proselitista ni identificación de partido alguno.

Resolución 29

Sancionada antes de las elecciones. En octubre fue derogada.

Visto: Las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal, y;
Considerando: Que, la ciudad de Las Termas de Río Hondo transcurre el periodo preelectoral previo a la elección de intendente y concejales de la ciudad;

Que, es necesario tomar recaudos respecto de la organización presupuestaria del Concejo y eliminar gastos superfluos o que vayan dirigidos a cualquiera de los grupos políticos, en los cuales que los diferentes concejales se encuentren embanderados, lo que haría suponer un tratamiento parcial que no sería ético.


sábado, 22 de marzo de 2014

La Ordenanza 260

Perros potencialmente peligrosos. Normativa sancionada el 28 octubre de 2010.

Visto: La facultades conferidas en la Carta Orgánica Municipal; y,

Considerando: Que, se tiene conocimiento de las agresiones protagonizadas por perros de razas consideradas potencialmente peligrosos; Dogo Argentino, Bullmastiff, Mastin Napolitano, Dogo de Burdeos, Presa Canario, Rottweiler, Fila Brasilero, Schnausser Gigante, Doberman;
Que, dan cuenta de una situación crítica que se ha vuelto imprescindible solucionar, aparte del descuido y negligencia de los propietarios;

Que, se conoce de adiestradores en defensa y ataque, y también aquellos que promocionan y promueven las riñas de perros trayendo graves consecuencias toda vez que esta actividad genera mayor agresividad en estos canes;

Que, erróneamente se adquiere un perro de estas características sin saber si puede hacerse cargo de la crianza y el entusiasmo generado desde abrazar a un cachorro como un peluche, con la gente, y puede ser tranquilamente una mascota de compañía, pero fue creado para pelear con otros perros así que cuando ve alguno, si no está bien entrenado, lo ataca y no le obedece a nadie para detenerse, y que en manos inexpertas se transforma en una bomba de tiempo;

Que, se tiene que tener en cuenta que se deben tener recaudos en la compra-venta de los animales y no hacerlo por caprichos ni modas, la adquisición de estos animales y el registro de estos caninos potencialmente peligrosos y debe ser obligatorio;

Ordenanza 286

Presupuesto 2011 sancionado el 7 de diciembre.

Visto: Las Facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal, el proyecto del Presupuesto General por Programas de Gastos y Calculo de Recursos para el año 2011; y,
Considerando: Que, el referido proyecto fue elaborado aplicando las Técnicas del Presupuesto por Programas conforme lo establece el Artículo 94° de la Carta Orgánica Municipal;

Que, es imprescindible contar con dicho instrumento legal como herramienta fundamental de la administración de la comuna;

Que, es atribución del Concejo Deliberante de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32.1.1 de la Carta Orgánica Municipal;

Ordenanza 289

La emergencia económica, sancionada el 15 de diciembre de 2011.

Visto: Las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal; y,

Considerando: Que, teniendo en cuenta la culminación de la emergencia económica el próximo 30 de diciembre del 2011;
Que, por ello se hace necesario dictar una norma que establezca las condiciones de la prórroga y permita al Ejecutivo Municipal tomar medidas extraordinarias por un plazo de 180 días;

Por todo ello:

El Concejo Deliberante de Las Termas de Río Hondo sanciona con fuerza de ordenanza:

Art. 1º. Declárese en emergencia la situación económica financiera del Estado Municipal. El estado de emergencia tendrá vigencia por (180) ciento ochenta días a partir de su promulgación, en carácter restrictivo para la suspensión de pagos de juicios contra el Municipio de Las Termas de Río Hondo que tuvieren sentencia firme, por el lapso de 180 (ciento ochenta) días a partir del 30 de diciembre del 2011. En el plazo estipulado precedentemente, el Departamento Ejecutivo Municipal estará facultado a realizar convenios de pagos cuando fueran manifiestamente favorables al Municipio de Las Termas de Río Hondo. Los convenios que se acordaren serán comunicados durante el mismo lapso al Concejo Deliberante para su conocimiento.


Art. 2º. Comuníquese, regístrese, publíquese, cumplido archívese.

Iñaki Urlezaga

Decreto serie “E” Nº 154 del 13 de abril de 2012.

Visto: Las facultades conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 18 de la Carta Orgánica Municipal; y,

Considerando: Que, a través del expediente Nº 000461-30-12 iniciado por Marianela Urlezaga, adjuntando contrato celebrado entre la Municipalidad de Las Termas de Río Hondo y Floralis SA, con motivo de la actuación de Iñaki Urlezaga, el día 13/4/2012 en el Centro Cultural y Artesanal General San Martín de esa ciudad y cuyo total asciende a $98.000 ($82.000 cachet y $16.000 flete);

Que, la referida erogación supera el límite establecido para contratación directa, no obstante y de acuerdo al informe de Contaduría General puede encuadrarse dentro de las excepciones previstas por la Ley de Contabilidad de la Provincia Nº 3.742, Art. 26, apartado 3, inciso C: “Cuando medien razones de urgencia, en que a méritos de circunstancias imprevistas no pueda expresarse la licitación o el remate público; o su realización resienta el servicio”;

Que, asimismo se ha dictado el Decreto serie “I” Nº 153 de fecha 13/4/2012, mediante el cual se declara de interés municipal el evento mencionado;

Que, conforme a lo expresado anteriormente y en ejercicio de las atribuciones que le confiere la COM, el Departamento Ejecutivo Municipal determina la necesidad de dictar el acto administrativo correspondiente;

Gasto 2011

El proyecto de ordenanza ingresó a principios de junio de 2012. Se trata de un gasto de casi $4 millones de más al aprobado.

Visto: El Expediente N° 001109, elevado por la Contaduría Municipal, dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda, en el cual se solicita la Reformulación de los créditos del Presupuesto General por Programas de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2011 (Ordenanza N° 286/2011); y,
Considerando: Que, la ejecución del Cálculo de los Recursos del Ejercicio 2011 ha excedido al cálculo previsto en la referida ordenanza.

Que, se hace necesario reformular el Presupuesto 2011, consistiendo el mismo en: a): Incrementar en $3.877.424,39 (Pesos tres millones ochocientos setenta y siete mil cuatrocientos veinticuatro con treinta y nueve centavos) la suma total prevista para el Cálculo de los Recursos (Artículo 2°) y reasignar el excedente entre los rubros y/o conceptos que componen  el referido Cálculo; b): Incrementar en $3.469.989,83 (tres millones cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos ochenta y nueve con ochenta y tres centavos) la suma total prevista para las Erogaciones (Artículo 1°) y reasignar este excedente entre los créditos de las partidas de las Unidades Ejecutoras responsables de la aplicación del Presupuesto y; c): reflejar en el Balance Financiero Preventivo el Resultado (Positivo) del Ejercicio de $407.434,56 (Pesos cuatrocientos siete mil cuatrocientos treinta y cuatro con cincuenta y seis centavos);

Que, el referido proyecto ajusta y adecua el instrumento legal con el cual se administra el Municipio;

Que, el Departamento Ejecutivo Municipal cuenta con las facultades otorgadas por el Artículo 25° de la Ordenanza N°14/2000 (Ordenanza Complementaria y Permanente de Presupuesto) para realizar la reformulación requerida.

Ordenanza 313

Emergencia Económica.

Visto: Las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal, y;
Considerando: Que, teniendo en cuenta la culminación de la emergencia económica el próximo 27 de diciembre de 2012;

Que, por ello se hace necesario dictar una norma que establezca las condiciones de la prórroga y permita al Ejecutivo municipal tomar medidas restrictivas del patrimonio municipal por un plazo de 180 días.

Por todo ello:

El Concejo Deliberante de Las Termas de Río Hondo sanciona con fuerza de ordenanza

Art. 1: Declárese en emergencia la situación económica o financiera del estado municipal. Es estado de emergencia tendrá vigencia por 180 (ciento ochenta) días a partir de su promulgación, en carácter restrictivo para la suspensión de pagos de juicios contra el Municipio de Las Termas de Río Hondo que tuvieren sentencia firme, por el lapso de 180 (ciento ochenta) días a partir del 28 de diciembre de 2012.

Art. 2: En el plazo estipulado precedentemente, el Departamento Ejecutivo Municipal estará facultado a realizar convenios de pagos cuando fueran manifiestamente favorables al municipio de Las Termas de Río Hondo.

Art. 3: Será de obligación y cumplimiento por parte del señor intendente y el señor Fiscal municipal, de manera conjunta, elevar a este Concejo Deliberante hasta el último día hábil del mes de febrero de 2013, la correspondiente nómina de los convenios que se hubieren acordado a partir de diciembre de 2010 a diciembre de 2012. Posteriormente y hasta el fin de la vigencia de la presente ordenanza serán debidamente informados los nuevos convenios que se acordaren.

Art. 4: La falta de cumplimiento del informe será causal de juicio político al funcionario pertinente.

Art. 5: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Sala de sesiones, 20 de diciembre de 2012.

María Cristina Medina, vicepresidente del Concejo Deliberante.

Ordenanza 296/2012

Cobro del metro lineal de pavimento. Normativa derogada en 2013. 

Visto: las facultades conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Carta Orgánica, las Ordenanzas Nº 441/1990 y la Ordenanza Nº 239/2010; los Decretos serie E Nº 35, del 1 de febrero de 2008 y el Decreto Nº 143, del 28 de marzo de 2011;

Considerando: Que, el cobro de la Tasa por Contribución por Mejoras, y especialmente el cobro del metro lineal de pavimento construido, a los frentistas beneficiados por estas obras, está reglamentado por los Decretos mencionados en los vistos de la presente.

Que, razones de índole social hacen necesario la implementación del cobro de esta Tasa por Contribución por Mejoras, ya que la pavimentación de nuestras arterias es considerada una de las necesidades básicas por este Gobierno, ya que durante varias décadas el Municipio no realizó esta tarea y se hace necesario culminar con la pavimentación y llegar a la mayor cantidad de barrios posibles.

Que, la aplicación de esta Tasa hará posible llegar con este valioso adelanto a barrios periféricos y atender necesidades, y otorgar mejor calidad de vida, de manera solidaria, a los que menos tienen.

Que, estas Tasas por Contribución por Mejoras debe ser incluida en la Ordenanza Tributaria en vigencia, por ello se hace necesario dictar la disposición legal por el cual este cobro y el monto del mismo pase a formar parte de la ordenanza mencionada.