Visto: Las facultades conferidas por la Carta
Orgánica Municipal, y;
Considerando: Que, este Concejo Deliberante envió al
DEM en reiteradas oportunidades, Resoluciones aprobadas por unanimidad, con el
objeto de recabar información sobre la aplicación de la Ordenanza Nº 296/2012;
Que, es una constante el reclamo de la población
sobre el cobro de esta tasa por contribución por mejoras y ello hace que se
intervenga como Poder Legislativo y en base a los pedidos de los beneficiarios
de la obra, en cuanto a los montos, ya que los mismos superan el poder
adquisitivo;
Que, este organismo de carácter político y
representativo de las diferentes expresiones, debe necesariamente velar por el
bienestar de los vecinos, especialmente de aquellos que menores recursos
poseen;
Por ello:
El Concejo Deliberante de Las Termas de Río Hondo
sanciona con fuerza de ordenanza
Art. 1: Suspender por el lapso de 60 (sesenta) días
la aplicación de la Ordenanza Nº296/2012.
Art. 2: El DEM deberá proceder de manera urgente a
la apertura de la Cuenta Especial “Pavimento”, según establece el Art. 6 de la
Ordenanza Nº 296/2012, y derivar a la misma todos los fondos recaudados en tal
concepto, ya que no proceder así implicará un flagrante incumplimiento de la ordenanza
de marras.
Art. 3: Urgir al DEM la respuesta a los pedidos de
informes acerca de la procedencia de fondos utilizados en la realización del
pavimento en nuestra ciudad.
Art. 4: Comuníquese, regístrese, publíquese y
archívese.
Sala de sesiones, 18 de abril de 2013.
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