miércoles, 12 de noviembre de 2014

Ordenanza 319

Visto: Las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal, y;

Considerando: Que, este Concejo Deliberante envió al DEM en reiteradas oportunidades, Resoluciones aprobadas por unanimidad, con el objeto de recabar información sobre la aplicación de la Ordenanza Nº 296/2012;

Que, es una constante el reclamo de la población sobre el cobro de esta tasa por contribución por mejoras y ello hace que se intervenga como Poder Legislativo y en base a los pedidos de los beneficiarios de la obra, en cuanto a los montos, ya que los mismos superan el poder adquisitivo;

Que, este organismo de carácter político y representativo de las diferentes expresiones, debe necesariamente velar por el bienestar de los vecinos, especialmente de aquellos que menores recursos poseen;

Que, los montos recaudados en concepto de pago de pavimento, deben ser depositados en una cuenta especial, abierta y habilitada a tal efecto y que aportara fondos para la realización de nuevas cuadras a pavimentar, de acuerdo con lo establecido en el Art. 6 de la Ordenanza Nº 296/2012.

Por ello:
El Concejo Deliberante de Las Termas de Río Hondo sanciona con fuerza de ordenanza

Art. 1: Suspender por el lapso de 60 (sesenta) días la aplicación de la Ordenanza Nº296/2012.

Art. 2: El DEM deberá proceder de manera urgente a la apertura de la Cuenta Especial “Pavimento”, según establece el Art. 6 de la Ordenanza Nº 296/2012, y derivar a la misma todos los fondos recaudados en tal concepto, ya que no proceder así implicará un flagrante incumplimiento de la ordenanza de marras.

Art. 3: Urgir al DEM la respuesta a los pedidos de informes acerca de la procedencia de fondos utilizados en la realización del pavimento en nuestra ciudad.

Art. 4: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Sala de sesiones, 18 de abril de 2013.

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