Visto: Las facultades conferidas por nuestra Carta
Orgánica Municipal, y;
Considerando: Que, la Ordenanza Nº 229/09 incorpora
a la Ordenanza Nº 667/92 un apartado que desvirtúa el sentido de la misma, cual
es, la puntuación de los antecedentes para el llamado a concurso de
profesionales para la cobertura del cargo de Juez de Faltas Municipal;
Por todo ello:
El Concejo Deliberante de Las Termas de Río Hondo
sanciona con fuerza de ordenanza:
Art. 1: Deróguese en todos sus términos la Ordenanza
Nº 229/2009.
Art. 2: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal a
sus efectos, y cumplido, archívese.
Sala de sesiones, 25 de agosto de 2011.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario