miércoles, 12 de noviembre de 2014

Ordenanza 284

Visto: Las facultades conferidas por nuestra Carta Orgánica Municipal, y;

Considerando: Que, la Ordenanza Nº 229/09 incorpora a la Ordenanza Nº 667/92 un apartado que desvirtúa el sentido de la misma, cual es, la puntuación de los antecedentes para el llamado a concurso de profesionales para la cobertura del cargo de Juez de Faltas Municipal;

Por todo ello:
El Concejo Deliberante de Las Termas de Río Hondo sanciona con fuerza de ordenanza:

Art. 1: Deróguese en todos sus términos la Ordenanza Nº 229/2009.

Art. 2: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, y cumplido, archívese.

Sala de sesiones, 25 de agosto de 2011.

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