Ordenanza 346
Visto: Las facultas conferidas por la Carta Orgánica
Municipal a este Concejo Deliberante en su capítulo XXVII y en él, los
artículos 150, 152, 155 y 156, y;
Considerando: Que, los años transcurridos desde la
sanción de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Las Termas de Río Hondo
hace que algunas de sus disposiciones resulten ciertamente desactualizadas o
posibles de ser mejoradas.
Que, la última reforma de la Constitución de la
Provincia plantea discordancia con la Carta Orgánica Municipal y algunos vicios
legales que una eventual reforma de esta última puede reformular o cubrir,
respectivamente.
Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, se
hace necesario declarar la necesidad de la reforma parcial de la Carta Orgánica
Municipal.
El Concejo Deliberante de la ciudad de Las Termas de
Río Hondo sanciona con fuerza de Ordenanza
Art. 1: Declárese la necesidad de la reforma parcial
de la Carta Orgánica Municipal de Las Termas de Río Hondo.
Art. 2: Facúltese al Departamento Ejecutivo
Municipal para efectuar la convocatoria a elecciones de convencionales constituyentes
coincidentemente con una elección nacional o provincial próxima.
Art. 3: Facúltese al DEM para incluir en el
presupuesto general de gastos y cálculos de recursos del ejercicio determinado
para la realización de las elecciones a convencionales constituyentes, los fondos
necesarios para el funcionamiento de la convención por el lapso previsto en el
artículo 156, los que deberán ser “idénticos a los del Concejo Deliberante, en
proporción a su duración”.
Art. 4: La reforma parcial de la Carta Orgánica Municipal
de Las Termas de Río Hondo abarcará los títulos y/o capítulos y artículos que a
continuación se detallan:
Título II, Capítulo III, Departamento Ejecutivo;
Artículo 11: se agregará la figura del
viceintendente con idéntica condiciones que el intendente para su elección e
iguales inhabilidades.
Artículo 15 y 16: modificar para permitir el
reemplazo transitorio.
Artículo 19. Modificar el número de secretarías y
direcciones.
Capítulo IV, Concejo Deliberante;
Artículo 20 y 23: modificar la duración de los
mandatos.
Artículo: 30: presupuesto.
Capítulo V;
Artículo 35. Incluir los cargos de Juez de Faltas y
Secretarios del Juez de Faltas por elección popular por cuatro años.
Título III, Capítulo VI, Tribunal de Cuentas;
Artículo 40: transformar los cargos en electivos con
un mandato por cuatro años.
Capítulo VII, Fiscalía Municipal;
Título IV, Capítulo VIII, Régimen Electoral;
Artículo 50: usar el sistema proporcional D´Hont
para la distribución de las bancas.
Capítulo IX, Consejo Asesor (derogar)
Artículo 63 al 66: Crear la figura del Defensor del
Pueblo como cargo electivo con cuatro años de mandato.
Título VI, Administración Municipal, Capítulo XII,
Organización Administrativa;
Reformar el Estatuto del Empleado Municipal.
Título IX, Capítulo XX, Políticas Turísticas;
Modificar los artículos 116, 117, 118 y 119 para
revitalizar la existencia del Ente Municipal de Turismo, Políticas
Educativas-Culturales. Adecuar la marcha del área educativa a los avances
legislativos en jurisdicción provincial o nacional.
Artículo 5: Comuníquese, regístrese, publíquese y
archívese.
Leonardo Daniel Sánchez, presidente del Concejo
Deliberante
Sala de sesiones, 30 de octubre de 2014.
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