jueves, 6 de noviembre de 2014

Reforma de la Carta Orgánica Municipal

Ordenanza 346

Visto: Las facultas conferidas por la Carta Orgánica Municipal a este Concejo Deliberante en su capítulo XXVII y en él, los artículos 150, 152, 155 y 156, y;

Considerando: Que, los años transcurridos desde la sanción de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Las Termas de Río Hondo hace que algunas de sus disposiciones resulten ciertamente desactualizadas o posibles de ser mejoradas.

Que, la última reforma de la Constitución de la Provincia plantea discordancia con la Carta Orgánica Municipal y algunos vicios legales que una eventual reforma de esta última puede reformular o cubrir, respectivamente.

Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, se hace necesario declarar la necesidad de la reforma parcial de la Carta Orgánica Municipal.

Por ello:
El Concejo Deliberante de la ciudad de Las Termas de Río Hondo sanciona con fuerza de Ordenanza

Art. 1: Declárese la necesidad de la reforma parcial de la Carta Orgánica Municipal de Las Termas de Río Hondo.

Art. 2: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para efectuar la convocatoria a elecciones de convencionales constituyentes coincidentemente con una elección nacional o provincial próxima.

Art. 3: Facúltese al DEM para incluir en el presupuesto general de gastos y cálculos de recursos del ejercicio determinado para la realización de las elecciones a convencionales constituyentes, los fondos necesarios para el funcionamiento de la convención por el lapso previsto en el artículo 156, los que deberán ser “idénticos a los del Concejo Deliberante, en proporción a su duración”.

Art. 4: La reforma parcial de la Carta Orgánica Municipal de Las Termas de Río Hondo abarcará los títulos y/o capítulos y artículos que a continuación se detallan:

Título II, Capítulo III, Departamento Ejecutivo;
Artículo 11: se agregará la figura del viceintendente con idéntica condiciones que el intendente para su elección e iguales inhabilidades.
Artículo 15 y 16: modificar para permitir el reemplazo transitorio.
Artículo 19. Modificar el número de secretarías y direcciones.

Capítulo IV, Concejo Deliberante;
Artículo 20 y 23: modificar la duración de los mandatos.
Artículo: 30: presupuesto.

Capítulo V;
Artículo 35. Incluir los cargos de Juez de Faltas y Secretarios del Juez de Faltas por elección popular por cuatro años.

Título III, Capítulo VI, Tribunal de Cuentas;
Artículo 40: transformar los cargos en electivos con un mandato por cuatro años.

Capítulo VII, Fiscalía Municipal;

Título IV, Capítulo VIII, Régimen Electoral;
Artículo 50: usar el sistema proporcional D´Hont para la distribución de las bancas.

Capítulo IX, Consejo Asesor (derogar)
Artículo 63 al 66: Crear la figura del Defensor del Pueblo como cargo electivo con cuatro años de mandato.

Título VI, Administración Municipal, Capítulo XII, Organización Administrativa;
Reformar el Estatuto del Empleado Municipal.

Título IX, Capítulo XX, Políticas Turísticas;
Modificar los artículos 116, 117, 118 y 119 para revitalizar la existencia del Ente Municipal de Turismo, Políticas Educativas-Culturales. Adecuar la marcha del área educativa a los avances legislativos en jurisdicción provincial o nacional.

Artículo 5: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Leonardo Daniel Sánchez, presidente del Concejo Deliberante
Sala de sesiones, 30 de octubre de 2014.

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