Santiago del Estero, 24 de Octubre de 2014.
Visto: el Expediente Nº 2.849 – Código 32 - Año
2014, a través de los cuales los socios, exsocios, vecinos y simpatizantes de
la entidad denominada Club Atlético Sector El Alto, con domicilio en Avenida
Juan Domingo Perón Nº 319, esquina Francisco de Uriarte de la Ciudad de Las
Termas de Río Hondo, solicitan la designación de una Comisión Normalizadora en
dicha entidad; y,
Considerando: Que, Fiscalía de Estado en su Dictamen
Nº 2.045 del 9 de Octubre de 2014, vienen los presentes actuados a la Dirección
General de Personas Jurídicas solicitando la normalización de la entidad referida,
que por Resolución Ministerial habría obtenido su personería jurídica en el Año
1963, conforme surge de antecedentes que obran en ese Organismo. Conforme los
registros obrantes, la entidad no convocó a Asamblea desde el Año 2012 ni a elección
de autoridades. Los presentes actuados se inician el 11 de Julio de 2014,
solicitando la normalización del Club, en razón de haber vencido el mandato de
la actual Comisión Directiva. Asimismo denuncian que el actual presidente y
secretario de la entidad no convocaron a Asambleas Ordinarias ni el tratamiento
de los balances correspondientes a los años 2012 y 2013, y que Tesorería no
habría rendido subsidio, ingresos y egresos, manejados en forma arbitraria
durante la gestión. Analizada que fuere la situación planteada y atenta al
propio reconocimiento de sus protagonistas, surge claramente que se está en
presencia de un enfrentamiento personal entre miembros de la Comisión Directiva
y de incumplimientos e irregularidades a obligaciones que le son propias de la autoridad.
Por ello:
El Ministro de Gobierno RESUELVE:
Artículo 1º: INTERVIENESE a la entidad civil
denominada "CLUB ATLÉTICO SECTOR EL ALTO", atento a las
consideraciones expuestas en el presente acto administrativo.
Artículo 2º: DESIGNASE Interventor de la entidad civil
denominada "CLUB ATLÉTICO SECTOR EL ALTO", al señor Carlos Alejandro
Salomón, D.N.I. Nº 31.417.702, quien en un término de noventa (90) días, a
contar de la fecha del presente acto administrativo, deberá convocar a los
asociados para elegir sus autoridades en Asamblea que se realizará al efecto.
Artículo 3º: El
Interventor designado por el artículo anterior, estará investido de facultades
de administración y asamblea, a los fines de poner en marcha el proceso electoral
y celebrar los comicios, para lo cual podrá, entre las demás funciones que se
le competen, depurar el padrón de socios, oficializar las listas de candidatos,
elegir y presidir el acto eleccionario.
Artículo 4º: Comuníquese, publíquese, dése al
BOLETÍN OFICIAL y pase a la Dirección General de Personas Jurídicas, a sus
efectos.
Dr. Carlos Silva Neder
No hay comentarios.:
Publicar un comentario