jueves, 30 de octubre de 2014

Resolución N° 3.070

Santiago del Estero, 24 de Octubre de 2014.

Visto: el Expediente Nº 2.849 – Código 32 - Año 2014, a través de los cuales los socios, exsocios, vecinos y simpatizantes de la entidad denominada Club Atlético Sector El Alto, con domicilio en Avenida Juan Domingo Perón Nº 319, esquina Francisco de Uriarte de la Ciudad de Las Termas de Río Hondo, solicitan la designación de una Comisión Normalizadora en dicha entidad; y,

Considerando: Que, Fiscalía de Estado en su Dictamen Nº 2.045 del 9 de Octubre de 2014, vienen los presentes actuados a la Dirección General de Personas Jurídicas solicitando la normalización de la entidad referida, que por Resolución Ministerial habría obtenido su personería jurídica en el Año 1963, conforme surge de antecedentes que obran en ese Organismo. Conforme los registros obrantes, la entidad no convocó a Asamblea desde el Año 2012 ni a elección de autoridades. Los presentes actuados se inician el 11 de Julio de 2014, solicitando la normalización del Club, en razón de haber vencido el mandato de la actual Comisión Directiva. Asimismo denuncian que el actual presidente y secretario de la entidad no convocaron a Asambleas Ordinarias ni el tratamiento de los balances correspondientes a los años 2012 y 2013, y que Tesorería no habría rendido subsidio, ingresos y egresos, manejados en forma arbitraria durante la gestión. Analizada que fuere la situación planteada y atenta al propio reconocimiento de sus protagonistas, surge claramente que se está en presencia de un enfrentamiento personal entre miembros de la Comisión Directiva y de incumplimientos e irregularidades a obligaciones que le son propias de la autoridad.

Que, el mandato de la actual C.D. ha fenecido y teniendo conocimiento de la situación de la entidad, considera necesario que la autoridad pública tome a su cargo la dirección del ente. En consecuencia, opina no hacer lugar al pedido de normalización y si a la INTERVENCION. Resulta necesario contar con un poder que asegure, no sólo la continuidad, sino también la normalidad institucional, y esa autoridad regular y constante es en principio la del poder público, es del INTERVENTOR, quien tendrá dos objetivos fundamentales: a) Normalizar una grave situación institucional que afecta el buen funcionamiento del ente y por ende perjudica el cumplimiento de su finalidad del bien común; y b) Eventualmente convocar a Asamblea para elecciones, si correspondiere. En consecuencia, corresponde la intervención mediante resolución ministerial, nivel de decisión al cual la ley reserva expresamente la medida, salvo mejor criterio de la superioridad;

Por ello:
El Ministro de Gobierno RESUELVE:

Artículo 1º: INTERVIENESE a la entidad civil denominada "CLUB ATLÉTICO SECTOR EL ALTO", atento a las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo.

Artículo 2º:  DESIGNASE Interventor de la entidad civil denominada "CLUB ATLÉTICO SECTOR EL ALTO", al señor Carlos Alejandro Salomón, D.N.I. Nº 31.417.702, quien en un término de noventa (90) días, a contar de la fecha del presente acto administrativo, deberá convocar a los asociados para elegir sus autoridades en Asamblea que se realizará al efecto.

Artículo 3º:  El Interventor designado por el artículo anterior, estará investido de facultades de administración y asamblea, a los fines de poner en marcha el proceso electoral y celebrar los comicios, para lo cual podrá, entre las demás funciones que se le competen, depurar el padrón de socios, oficializar las listas de candidatos, elegir y presidir el acto eleccionario.

Artículo 4º: Comuníquese, publíquese, dése al BOLETÍN OFICIAL y pase a la Dirección General de Personas Jurídicas, a sus efectos.

Dr. Carlos Silva Neder

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