Cobro del metro lineal de pavimento. Normativa derogada en 2013.
Visto: las facultades conferidas al Departamento
Ejecutivo Municipal por la Carta Orgánica, las Ordenanzas Nº 441/1990 y la
Ordenanza Nº 239/2010; los Decretos serie E Nº 35, del 1 de febrero de 2008 y
el Decreto Nº 143, del 28 de marzo de 2011;
Considerando: Que, el cobro de la Tasa por
Contribución por Mejoras, y especialmente el cobro del metro lineal de
pavimento construido, a los frentistas beneficiados por estas obras, está
reglamentado por los Decretos mencionados en los vistos de la presente.
Que, razones de índole social hacen necesario la
implementación del cobro de esta Tasa por Contribución por Mejoras, ya que la
pavimentación de nuestras arterias es considerada una de las necesidades
básicas por este Gobierno, ya que durante varias décadas el Municipio no
realizó esta tarea y se hace necesario culminar con la pavimentación y llegar a
la mayor cantidad de barrios posibles.
Que, la aplicación de esta Tasa hará posible llegar
con este valioso adelanto a barrios periféricos y atender necesidades, y
otorgar mejor calidad de vida, de manera solidaria, a los que menos tienen.
Que, estas Tasas por Contribución por Mejoras debe
ser incluida en la Ordenanza Tributaria en vigencia, por ello se hace necesario
dictar la disposición legal por el cual este cobro y el monto del mismo pase a
formar parte de la ordenanza mencionada.
Por todo ello:
El Concejo Deliberante de la ciudad de Las Termas de
Río Hondo sanciona con fuerza de ordenanza
Art. 1: Fijar en la suma de $600 (pesos seiscientos
con 00/ctvos) el valor del metro lineal de pavimento construido en las
distintas arterias de la ciudad.
Art. 2: Inclúyase en artículo en la Ordenanza
Tarifaria en vigencia, como parte del rubro Tasas de Contribución por Mejoras.
Art. 3: Inclúyase la Tasa de Contribución por
Mejoras, y el cobro de metro lineal de pavimento, en el
certificado de Libre
Deuda Municipal, en todos los trámites que requieran este instrumento como
requisito, debiéndose pasar el expediente correspondiente a las áreas
competentes para el informe respectivo.
Art. 4: La Dirección de Rentas Municipal procederá a
realizar la liquidación de la deuda que cada frentista beneficiado abonará,
conforme a los parámetros de costo lineal, por los de frete de cada inmueble.
Art 4.1: Los propietarios de los terrenos que tengan
frente en dos arterias beneficiados con la obra de pavimento, abonarán el 100%
(cien por ciento) de metros de frete menor y el 50% (cincuenta por ciento) de
metros del frente mayor.
Art. 5: La Dirección de Rentas Municipal arbitrará
los mecanismos pertinentes para la percepción de la obligación contraída por
cada frentista, conforme a las disposiciones vigentes.
Art. 6: Autorizar al Organismo Fiscal a implementar
distintas opciones de pago:
1. 30% (treinta por ciento) de descuento por pago de
contado de la deuda total que se determine por cada frentista de acuerdo a lo
prescripto.
2. 10 (diez) cuotas iguales y consecutivas sin
recargos ni intereses.
3. De 11
(once) a 48 (cuarenta y ocho) cuotas iguales y consecutivas con el 1% de
interés mensual por financiación con un importe mínimo de cuotas por $80,00
(pesos ochenta con 00/ctvos) debiendo ingresar la primera cuota al momento de
suscripción del plan de pago.
4. Deberá crearse una cuenta espacial destinada al
depósito de los pagos recibidos, el que será destinado para la construcción de
las obras de pavimentación exclusivamente.
Art. 7: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá
otorgar otros planes de pago a solicitud de los contribuyentes, atendiendo las
razones de imposibilidad de pago socioeconómico que justifiquen la medida, con
el correspondiente certificado de pobreza, emitido por la Defensoría de Pobres
y ausentes, y deberá recibir la visita de la asistente social, la que entregará
el correspondiente certificado socio ambiental.
Art. 8: Comuníquese, regístrese, publíquese,
archívese.
Sala de sesiones, jueves 7 de junio de 2012.
Roxana Isabel Ponce, presidente del Concejo
Deliberante
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