sábado, 22 de marzo de 2014

La Ordenanza 260

Perros potencialmente peligrosos. Normativa sancionada el 28 octubre de 2010.

Visto: La facultades conferidas en la Carta Orgánica Municipal; y,

Considerando: Que, se tiene conocimiento de las agresiones protagonizadas por perros de razas consideradas potencialmente peligrosos; Dogo Argentino, Bullmastiff, Mastin Napolitano, Dogo de Burdeos, Presa Canario, Rottweiler, Fila Brasilero, Schnausser Gigante, Doberman;
Que, dan cuenta de una situación crítica que se ha vuelto imprescindible solucionar, aparte del descuido y negligencia de los propietarios;

Que, se conoce de adiestradores en defensa y ataque, y también aquellos que promocionan y promueven las riñas de perros trayendo graves consecuencias toda vez que esta actividad genera mayor agresividad en estos canes;

Que, erróneamente se adquiere un perro de estas características sin saber si puede hacerse cargo de la crianza y el entusiasmo generado desde abrazar a un cachorro como un peluche, con la gente, y puede ser tranquilamente una mascota de compañía, pero fue creado para pelear con otros perros así que cuando ve alguno, si no está bien entrenado, lo ataca y no le obedece a nadie para detenerse, y que en manos inexpertas se transforma en una bomba de tiempo;

Que, se tiene que tener en cuenta que se deben tener recaudos en la compra-venta de los animales y no hacerlo por caprichos ni modas, la adquisición de estos animales y el registro de estos caninos potencialmente peligrosos y debe ser obligatorio;


Por todo ello:

El Concejo Deliberante de Las Termas de Río Hondo sanciona con fuerza de ordenanza:

Art. 1: Crease el registro de tenedores de perros de razas potencialmente peligrosos, las que a continuación se detallan, conceptuando en: DOGO ARGENTINO, BULLMASTIFF, MASTIN NAPOLITANO, DOGO DE BURDEOS, PRESA CANARIO, ROTTWEILLER, FILA BRASILERO, SCHANAUSSER GIGANTE, DOBERMAN, PITBULL TERRIER, STAFFORSHIRE BULL TERRIER, TOSA INU, AKITA INU, BULLTERRIER. También se incluyen las razas consideradas peligrosas en el resto del mundo que aún no estén en el país, sus cruzas, hasta el tercer grado, y que sin pertenecer a las razas por su talla, peso o musculatura pudieran causar la muerte o lesiones graves a personas, animales o que hubieran sido entrenados tanto para la defensa y ataque.

Art. 2: Para ser propietario o tenedor de un perro de estas razas, se deberá presentar una declaración jurada ante la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de Las Termas de Río Hondo en donde se diga que es mayor de 18 años, no haber sido condenado por homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, libertad sexual y la salud pública.

Art. 3: Contar con certificado de aptitud psicológica para la tenencia de estos animales extendidos por un profesional competente.

Art. 4: El cumplimiento de las medidas de seguridad y no haber sido sancionado por infracciones graves en materia de tenencia responsable de animales.

Art. 5: El certificado será extendido por la Municipalidad, y tendrá una vigencia de un año, pudiendo ser renovada por sucesivos periodos iguales. Si no se cumple con lo estipulado dicho documento perderá valor.

Art. 6: También se deberá cumplimentar con instalaciones, con determinadas características: las paredes y vallas fijas de al menos de 1,80 metros, las puertas del acceso al domicilio deben ser resistentes para evitar que los animales puedan abrirlas, empujarlas y derribarlas, la casa debe contar con señalización que advierta, la existencia de un perro peligroso. Si la casa tiene rejas, las mismas no deben dejar pasar la cabeza del animal.

Art. 7: Al momento de circular por la vía pública, deberán tener una correa no superior a los 2 metros, collar de ahorque y bozal. Los criadores deberán comunicar a los interesados en poseer esta clase de animales el contenido de esta ordenanza y llevar un registro con todos los datos tanto del tenedor, como del animal, el cual será declarado a su vez a la Dirección de Bromatología e Higiene.

Art. 8: Licencia Municipal:
a) Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos anteriormente especificados, la
Municipalidad de Las Termas de Río Hondo expedirá la Licencia correspondiente, que tendrá un período de validez de cinco años, pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración. La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que las personas que los conduzcan y controle lleve consigo la Licencia Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos. La Licencia es requisito necesario para realizar cualquier operación de Compra-Venta, Traspaso, Donación o cualquiera otra que suponga cambio de titularidad;

b) Inscripción en el Registro Municipal: Desde la fecha de obtención de La Licencia, el interesado dispone de 15 días para su inscripción en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos. Se constituirá, un Registro Central, donde serán comunicadas por la Dirección de Bromatología las ALTAS, BAJAS e Incidencias que se produzcan en el Registro Municipal. A efectos de INSCRIPCION en el REGISTRO MUNICIPAL, los interesados habrán de aportar los siguientes datos y documentos: Datos personales del tenedor. Características del Animal, (clase, especie, raza, sexo, nombre y edad). Lugar habitual de residencia del animal. Finalidad de la tenencia, (convivencia con seres humanos, guarda, protección, etc). Certificado de sanidad animal expedida por la autoridad competente que acredite con periodicidad anual, la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso. Los datos a tener referencias en el registro de los animales potencialmente peligrosos serán los siguientes: Nombre y apellido. Mayor de 18 años, con domicilio en la ciudad de Las Termas de Río Hondo, especificar el domicilio, calle y número de D.N.I. ante la Municipalidad de Las Termas de Río Hondo y comparece y expone lo que a continuación describe:

1º. Que es propietario/a del animal, que a continuación describe: Nombre, Sexo, Raza, Edad, Talla, Peso, Lugar donde habitualmente reside. 

2º. Cuya finalidad es: Guarda, Compañía, Otros.


Art. 9º: Comuníquese, regístrese, publíquese, cumplido archívese.

No hay comentarios.: