Perros potencialmente peligrosos. Normativa sancionada
el 28 octubre de 2010.
Visto: La facultades conferidas en la Carta Orgánica
Municipal; y,
Considerando: Que, se tiene conocimiento de las
agresiones protagonizadas por perros de razas consideradas potencialmente
peligrosos; Dogo Argentino, Bullmastiff, Mastin Napolitano, Dogo de Burdeos,
Presa Canario, Rottweiler, Fila Brasilero, Schnausser Gigante, Doberman;
Que, dan cuenta de una situación crítica que se ha
vuelto imprescindible solucionar, aparte del descuido y negligencia de los
propietarios;
Que, se conoce de adiestradores en defensa y ataque,
y también aquellos que promocionan y promueven las riñas de perros trayendo
graves consecuencias toda vez que esta actividad genera mayor agresividad en
estos canes;
Que, erróneamente se adquiere un perro de estas
características sin saber si puede hacerse cargo de la crianza y el entusiasmo
generado desde abrazar a un cachorro como un peluche, con la gente, y puede ser
tranquilamente una mascota de compañía, pero fue creado para pelear con otros
perros así que cuando ve alguno, si no está bien entrenado, lo ataca y no le
obedece a nadie para detenerse, y que en manos inexpertas se transforma en una
bomba de tiempo;
Que, se tiene que tener en cuenta que se deben tener
recaudos en la compra-venta de los animales y no hacerlo por caprichos ni
modas, la adquisición de estos animales y el registro de estos caninos
potencialmente peligrosos y debe ser obligatorio;
Por todo ello:
El Concejo Deliberante de Las Termas de Río Hondo
sanciona con fuerza de ordenanza:
Art. 1: Crease el registro de tenedores de perros de
razas potencialmente peligrosos, las que a continuación se detallan,
conceptuando en: DOGO ARGENTINO, BULLMASTIFF, MASTIN NAPOLITANO, DOGO DE
BURDEOS, PRESA CANARIO, ROTTWEILLER, FILA BRASILERO, SCHANAUSSER GIGANTE,
DOBERMAN, PITBULL TERRIER, STAFFORSHIRE BULL TERRIER, TOSA INU, AKITA INU,
BULLTERRIER. También se incluyen las razas consideradas peligrosas en el resto
del mundo que aún no estén en el país, sus cruzas, hasta el tercer grado, y que
sin pertenecer a las razas por su talla, peso o musculatura pudieran causar la
muerte o lesiones graves a personas, animales o que hubieran sido entrenados
tanto para la defensa y ataque.
Art. 2: Para ser propietario o tenedor de un perro
de estas razas, se deberá presentar una declaración jurada ante la Dirección de
Bromatología de la Municipalidad de Las Termas de Río Hondo en donde se diga
que es mayor de 18 años, no haber sido condenado por homicidio, lesiones,
torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, libertad sexual y la
salud pública.
Art. 3: Contar con certificado de aptitud
psicológica para la tenencia de estos animales extendidos por un profesional
competente.
Art. 4: El cumplimiento de las medidas de seguridad
y no haber sido sancionado por infracciones graves en materia de tenencia
responsable de animales.
Art. 5: El certificado será extendido por la
Municipalidad, y tendrá una vigencia de un año, pudiendo ser renovada por
sucesivos periodos iguales. Si no se cumple con lo estipulado dicho documento
perderá valor.
Art. 6: También se deberá cumplimentar con
instalaciones, con determinadas características: las paredes y vallas fijas de
al menos de 1,80 metros, las puertas del acceso al domicilio deben ser
resistentes para evitar que los animales puedan abrirlas, empujarlas y
derribarlas, la casa debe contar con señalización que advierta, la existencia
de un perro peligroso. Si la casa tiene rejas, las mismas no deben dejar pasar
la cabeza del animal.
Art. 7: Al momento de circular por la vía pública,
deberán tener una correa no superior a los 2 metros, collar de ahorque y bozal.
Los criadores deberán comunicar a los interesados en poseer esta clase de
animales el contenido de esta ordenanza y llevar un registro con todos los
datos tanto del tenedor, como del animal, el cual será declarado a su vez a la
Dirección de Bromatología e Higiene.
Art. 8: Licencia Municipal:
a) Una vez comprobado el cumplimiento de los
requisitos anteriormente especificados, la
Municipalidad de Las Termas de Río Hondo expedirá la
Licencia correspondiente, que tendrá un período de validez de cinco años,
pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración. La presencia de
animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que
las personas que los conduzcan y controle lleve consigo la Licencia Municipal
de Animales Potencialmente Peligrosos. La Licencia es requisito necesario para
realizar cualquier operación de Compra-Venta, Traspaso, Donación o cualquiera
otra que suponga cambio de titularidad;
b) Inscripción en el Registro Municipal: Desde la
fecha de obtención de La Licencia, el interesado dispone de 15 días para su
inscripción en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos. Se
constituirá, un Registro Central, donde serán comunicadas por la Dirección de
Bromatología las ALTAS, BAJAS e Incidencias que se produzcan en el Registro
Municipal. A efectos de INSCRIPCION en el REGISTRO MUNICIPAL, los interesados
habrán de aportar los siguientes datos y documentos: Datos personales del tenedor.
Características del Animal, (clase, especie, raza, sexo, nombre y edad). Lugar
habitual de residencia del animal. Finalidad de la tenencia, (convivencia con
seres humanos, guarda, protección, etc). Certificado de sanidad animal expedida
por la autoridad competente que acredite con periodicidad anual, la situación
sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo
hagan especialmente peligroso. Los datos a tener referencias en el registro de
los animales potencialmente peligrosos serán los siguientes: Nombre y apellido.
Mayor de 18 años, con domicilio en la ciudad de Las Termas de Río Hondo,
especificar el domicilio, calle y número de D.N.I. ante la Municipalidad de Las
Termas de Río Hondo y comparece y expone lo que a continuación describe:
1º. Que es propietario/a del animal, que a
continuación describe: Nombre, Sexo, Raza, Edad, Talla, Peso, Lugar donde
habitualmente reside.
2º. Cuya finalidad es: Guarda, Compañía, Otros.
Art. 9º: Comuníquese, regístrese, publíquese,
cumplido archívese.
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