miércoles, 29 de octubre de 2014

Boletín Oficial Municipal

Ordenanza N° 554

Visto: Las facultades conferidas por la Constitución de la Provincia, la Lay N° 5.590, orgánica de Municipalidades, y lo dispuesto en la parte pertinente por el Código Civil, y;

Considerando: La obligatoriedad de publicitar leyes, decretos, resoluciones y otras disposiciones municipales;

Que, es necesario disponer de un órgano de difusión que tenga periodicidad y esté al alcance y disponibilidad de la ciudadanía en general;

Que, es menester facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar las medidas concernientes para la publicación de un Boletín Oficial Municipal, efectuando las previsiones presupuestarias correspondientes;

Por ello:
El Honorable Concejo Deliberante de Las Termas de Río Hondo sanciona con fuerza de ordenanza:

Art. 1: Créase el Boletín Oficial Municipal, que será publicado el primer y tercer martes de cada mes.

Art. 2: Su edición dependerá de la Secretaría de Gobierno y contendrá: Ordenanzas promulgadas; Decretos del Departamento Ejecutivo Municipal; Resoluciones del Departamento Ejecutivo Municipal y sus Secretarías; Resoluciones del Honorable Concejo Deliberante; Avisos y Licitaciones oficiales; Ejecución presupuestaria, balance de caja y saldo detallado; Una sección para cada Secretaría Municipal; Estadísticas del movimiento demográfico proporcionado por el Registro Civil; Movimiento comercial, industrial y de servicios turísticos; Edictos judiciales y publicaciones exigidas por leyes y disposiciones especiales.

Art. 3: Cada Secretaría de Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante, arbitrará los medios para suministrar puntualmente bajo recibo la copia de los documentos y las informaciones destinadas a publicidad.

Art. 4: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para reglamentar lo relacionado a la distribución, venta de ejemplares y cobro de aranceles del Boletín Oficial Municipal, e incluir la partida presupuestaria correspondiente.

Art. 5: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a licitar los servicios de impresión del Boletín Oficial Municipal, conforme a la legislación vigente.

Art. 6: Deróguese las Ordenanzas N° 10/78 y 26/84 y toda otra disposición que se oponga a lo dispuesto por la presente.

Art. 7: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal y a sus Dependencias, para conocimiento y demás efectos.

Art. 8: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Sala de sesiones, 15 de marzo de 1991
Eduardo Arturo Clemente, vicepresidente primero del Honorable Concejo Deliberante 

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