Ordenanza N° 554
Visto: Las facultades conferidas por la Constitución
de la Provincia, la Lay N° 5.590, orgánica de Municipalidades, y lo dispuesto
en la parte pertinente por el Código Civil, y;
Considerando: La obligatoriedad de publicitar leyes,
decretos, resoluciones y otras disposiciones municipales;
Que, es necesario disponer de un órgano de difusión
que tenga periodicidad y esté al alcance y disponibilidad de la ciudadanía en
general;
Que, es menester facultar al Departamento Ejecutivo
Municipal a instrumentar las medidas concernientes para la publicación de un
Boletín Oficial Municipal, efectuando las previsiones presupuestarias
correspondientes;
El Honorable Concejo Deliberante de Las Termas de
Río Hondo sanciona con fuerza de ordenanza:
Art. 1: Créase el Boletín Oficial Municipal, que
será publicado el primer y tercer martes de cada mes.
Art. 2: Su edición dependerá de la Secretaría de
Gobierno y contendrá: Ordenanzas promulgadas; Decretos del Departamento
Ejecutivo Municipal; Resoluciones del Departamento Ejecutivo Municipal y sus
Secretarías; Resoluciones del Honorable Concejo Deliberante; Avisos y
Licitaciones oficiales; Ejecución presupuestaria, balance de caja y saldo
detallado; Una sección para cada Secretaría Municipal; Estadísticas del
movimiento demográfico proporcionado por el Registro Civil; Movimiento
comercial, industrial y de servicios turísticos; Edictos judiciales y
publicaciones exigidas por leyes y disposiciones especiales.
Art. 3: Cada Secretaría de Departamento Ejecutivo
Municipal y el Honorable Concejo Deliberante, arbitrará los medios para
suministrar puntualmente bajo recibo la copia de los documentos y las
informaciones destinadas a publicidad.
Art. 4: Facúltese al Departamento Ejecutivo
Municipal para reglamentar lo relacionado a la distribución, venta de
ejemplares y cobro de aranceles del Boletín Oficial Municipal, e incluir la
partida presupuestaria correspondiente.
Art. 5: Facúltese al Departamento Ejecutivo
Municipal a licitar los servicios de impresión del Boletín Oficial Municipal,
conforme a la legislación vigente.
Art. 6:
Deróguese las Ordenanzas N° 10/78 y 26/84 y toda otra disposición que se oponga
a lo dispuesto por la presente.
Art. 7: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal y a
sus Dependencias, para conocimiento y demás efectos.
Art. 8: Comuníquese, regístrese, publíquese y
archívese.
Sala de sesiones, 15 de marzo de 1991
Eduardo Arturo Clemente, vicepresidente primero del Honorable
Concejo Deliberante
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