martes, 28 de octubre de 2014

Ordenanza 337

Visto: Las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal, y;

Considerando: Que, se hace necesario evitar el manejo discrecional en la incorporación de los Recursos Humanos a Planta Permanente del Municipio, como así la elaboración de contratos de trabajo, contratos eventuales o aquellos denominados Monotributistas.

Que, es obligación de este Cuerpo Legislativo velar por el manejo de la cosa pública y preservar los intereses económicos del Estado municipal.

Que, siendo así amerita establecer pautas programáticas especiales al caso en concreto, es decir imponer prohibiciones a la libre disponibilidad del Departamento Ejecutivo Municipal, respecto al nombramiento cualquiera sea la manera o forma de Recursos Humanos como así también la de designar en categorías superiores en la que se encontraba el agente.

Que, así mismo es necesario velar por un proceso electoral transparente, donde ningún partido participante pueda hacer uso de los vehículos oficiales del Municipio, ni tampoco portar en sus estructuras (carrocerías) propaganda proselitista ni identificación de partido alguno.

Por todo ello:
El Concejo Deliberante de Las Termas de Río Hondo sanciona con fuerza de ordenanza  

Art. 1: Prohibir a partir de la sanción de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, de realizar contratos de empleo cualquiera fuere la modalidad, como sí de otorgar categorías superiores a la que detenta el agente de Planta Permanente; la prohibición alcanza al Tribunal de Cuentas; Juzgado de Faltas.

Art. 2: Ordenase dejar sin efecto todas las contrataciones y los ascensos de categoría producidas en la esfera del Departamento Ejecutivo Municipal, a partir de la sanción de la presente Ordenanza, quedando nulas y sin valor y sin derecho alguno aquellas designaciones o contrataciones realizadas.

Art. 3: Requerir del Departamento Ejecutivo Municipal la remisión del personal de Planta Permanente, establecer categoría y fecha de ingreso, como así fecha de los contratos, cualquiera fuere la denominación o designación del personal denominado Monotributista, indicando sus datos filiatorios, fecha de incorporación al Municipio, tareas que motivó su contratación.

Art. 4: Atendiendo a la proximidad de las elecciones a llevarse a cabo el 31 de agosto de 2014, para Intendente y Concejales, prohíbase el uso de vehículos oficiales para realizar proselitismo, como así la pegatina de propaganda en los vehículos oficiales cualquiera fuere la identificación del partido que participará en las elecciones mencionadas.

Art. 5: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Sala de Sesiones, jueves 14de agosto de 2014.
Silvia Leiva Yacono, presidente a cargo del Concejo Deliberante.

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