Visto: Las facultades conferidas por la Carta
Orgánica Municipal, y;
Considerando: Que, se hace necesario evitar el
manejo discrecional en la incorporación de los Recursos Humanos a Planta Permanente
del Municipio, como así la elaboración de contratos de trabajo, contratos eventuales
o aquellos denominados Monotributistas.
Que, es obligación de este Cuerpo Legislativo velar
por el manejo de la cosa pública y preservar los intereses económicos del
Estado municipal.
Que, siendo así amerita establecer pautas
programáticas especiales al caso en concreto, es decir imponer prohibiciones a
la libre disponibilidad del Departamento Ejecutivo Municipal, respecto al
nombramiento cualquiera sea la manera o forma de Recursos Humanos como así
también la de designar en categorías superiores en la que se encontraba el
agente.
Que, así mismo es necesario velar por un proceso
electoral transparente, donde ningún partido participante pueda hacer uso de
los vehículos oficiales del Municipio, ni tampoco portar en sus estructuras
(carrocerías) propaganda proselitista ni identificación de partido alguno.
El Concejo Deliberante de Las Termas de Río Hondo
sanciona con fuerza de ordenanza
Art. 1: Prohibir a partir de la sanción de la
presente al Departamento Ejecutivo Municipal, de realizar contratos de empleo
cualquiera fuere la modalidad, como sí de otorgar categorías superiores a la
que detenta el agente de Planta Permanente; la prohibición alcanza al Tribunal
de Cuentas; Juzgado de Faltas.
Art. 2: Ordenase dejar sin efecto todas las
contrataciones y los ascensos de categoría producidas en la esfera del Departamento
Ejecutivo Municipal, a partir de la sanción de la presente Ordenanza, quedando
nulas y sin valor y sin derecho alguno aquellas designaciones o contrataciones
realizadas.
Art. 3: Requerir del Departamento Ejecutivo
Municipal la remisión del personal de Planta Permanente, establecer categoría y
fecha de ingreso, como así fecha de los contratos, cualquiera fuere la
denominación o designación del personal denominado Monotributista, indicando
sus datos filiatorios, fecha de incorporación al Municipio, tareas que motivó
su contratación.
Art. 4: Atendiendo a la proximidad de las elecciones
a llevarse a cabo el 31 de agosto de 2014, para Intendente y Concejales, prohíbase
el uso de vehículos oficiales para realizar proselitismo, como así la pegatina
de propaganda en los vehículos oficiales cualquiera fuere la identificación del
partido que participará en las elecciones mencionadas.
Art. 5: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
Sala de Sesiones, jueves 14de agosto de 2014.
Silvia Leiva Yacono, presidente a cargo del Concejo
Deliberante.
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